SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Acceso: se refiere a la necesidad de garantizar la
conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo,
verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la
infraestructura de Internet.
Pluralismo: maximizar el número y la diversidad de voces
que puedan participar de la deliberación pública, lo cual es
condición y finalidad esencial del proceso democrático. Por
lo que el estado se debe asegurar que no se introduzcan
en Internet cambios que tengan como consecuencia la
reducción de voces y contenidos.
No discriminación: Adoptar las medidas necesarias, para
garantizar que todas las personas – especialmente
aquellos pertenecientes a grupos vulnerables o que
expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público
– puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de
condiciones.
Privacidad: Respetar la privacidad de los individuos y velar
por que terceras personas no incurran en conductas que
puedan afectarla arbitrariamente.
Los principios señalados, implican, como lo sostuvo la citada
Relatoría en su informe anual de dos mil nueve, que las garantías
para la libertad de expresión a través de Internet deben ser
robustas, pues son, en la actualidad, una condición de posibilidad
para la apertura de la esfera pública.13
13
Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión),
Documento 51, de 30 de diciembre de 2009, párr. 199.
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