SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO  Acceso: se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet.  Pluralismo: maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública, lo cual es condición y finalidad esencial del proceso democrático. Por lo que el estado se debe asegurar que no se introduzcan en Internet cambios que tengan como consecuencia la reducción de voces y contenidos.  No discriminación: Adoptar las medidas necesarias, para garantizar que todas las personas – especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público – puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones.  Privacidad: Respetar la privacidad de los individuos y velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. Los principios señalados, implican, como lo sostuvo la citada Relatoría en su informe anual de dos mil nueve, que las garantías para la libertad de expresión a través de Internet deben ser robustas, pues son, en la actualidad, una condición de posibilidad para la apertura de la esfera pública.13 13 Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión), Documento 51, de 30 de diciembre de 2009, párr. 199. 32

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