SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
interpusieron sendos recursos a fin de impugnar la resolución
referida en el numeral anterior.
8. Turno y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado
Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los
expedientes SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015, para
después turnarlos a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo
Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, expedientes que se radicaron en la ponencia a
su cargo.
9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el
Magistrado Instructor admitió el juicio y al no existir trámite
pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción, dejando los
autos en estado dictar sentencia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el
presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,
fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f),
4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un
recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en
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