SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO la red social Twitter diversos mensajes en sus cuentas personales con supuesta propaganda electoral a favor del citado partido político, ello como parte de una estrategia propagandística, lo que, a juicio del Partido Acción Nacional, actualizó una violación a las reglas de la veda electoral. En ese sentido, debe señalarse que, en principio, el solo hecho de que uno o varios ciudadanos –famosos o sin esa calidad– publiquen contenidos a través de sus redes sociales en los que exterioricen su punto de vista en torno a su coincidencia o disenso respecto de un determinado partido político, sus candidatos, su plataforma ideológica o sus propuestas de cara a una elección, es un aspecto que goza de una presunción de un actuar espontáneo, propio de la red social Twitter, red social en la que los usuarios interactúan multidimensionalmente a través del intercambio de ideas, por lo que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico y espontáneo de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político, tal y como esta Sala Superior ha sostenido en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, en la que se destacó que en una sociedad democrática el ejercicio de tales derechos debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público, como lo son, entre otros, las propuestas que hacen los partidos políticos y sus candidatos de cara a una elección. 44

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