SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
la red social Twitter diversos mensajes en sus cuentas
personales con supuesta propaganda electoral a favor del citado
partido
político,
ello
como
parte
de
una
estrategia
propagandística, lo que, a juicio del Partido Acción Nacional,
actualizó una violación a las reglas de la veda electoral.
En ese sentido, debe señalarse que, en principio, el solo hecho
de que uno o varios ciudadanos –famosos o sin esa calidad–
publiquen contenidos a través de sus redes sociales en los
que exterioricen su punto de vista en torno a su coincidencia
o disenso respecto de un determinado partido político, sus
candidatos, su plataforma ideológica o sus propuestas de
cara a una elección, es un aspecto que goza de una
presunción de un actuar espontáneo, propio de la red social
Twitter, red social en la que los usuarios interactúan
multidimensionalmente a través del intercambio de ideas, por lo
que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del
ejercicio auténtico y espontáneo de la libertad de expresión e
información, las cuales se deben maximizar en el contexto del
debate político, tal y como esta Sala Superior ha sostenido en la
jurisprudencia
de
rubro
LIBERTAD
DE
EXPRESIÓN
E
INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL
DEBATE POLÍTICO, en la que se destacó que en una sociedad
democrática el ejercicio de tales derechos debe mostrar mayores
márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés
público, como lo son, entre otros, las propuestas que hacen los
partidos políticos y sus candidatos de cara a una elección.
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