SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
en estricto apego a su libertad de expresión al difundir los
contenidos denunciados en dicha red social.
Con base en lo anterior, enseguida procede analizar los
mensajes denunciados a la luz de los elementos temporal,
material y personal establecidos en la presente ejecutoria
(consideración 4.5.1) para verificar si se actualizó una violación
a la prohibición prevista en el artículo 251 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los
sujetos que emitieron los tweets señalados y del Partido Verde
Ecologista de México.
i. Elemento temporal
No está controvertido en autos que todos los mensajes que
fueron objeto de la denuncia se difundieron en la red social
denominada Twitter del cuatro al siete de junio del dos mil
quince, esto es dentro del periodo de veda electoral previsto
en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, pues las campañas electorales para
diputados federales se llevaron a cabo del cinco de abril al tres
de junio de dos mil quince, y la jornada electoral tuvo lugar el
siete de junio siguiente.
ii. Elemento material
En cuanto al elemento material, debe apuntarse que esta Sala
Superior ha sostenido que para determinar la existencia de
propaganda política o electoral se debe hacer un estudio de
interpretación razonable y objetivo, en el cual, el análisis de los
mensajes, imágenes o acciones a los que se atribuya un
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