SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO en estricto apego a su libertad de expresión al difundir los contenidos denunciados en dicha red social. Con base en lo anterior, enseguida procede analizar los mensajes denunciados a la luz de los elementos temporal, material y personal establecidos en la presente ejecutoria (consideración 4.5.1) para verificar si se actualizó una violación a la prohibición prevista en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los sujetos que emitieron los tweets señalados y del Partido Verde Ecologista de México. i. Elemento temporal No está controvertido en autos que todos los mensajes que fueron objeto de la denuncia se difundieron en la red social denominada Twitter del cuatro al siete de junio del dos mil quince, esto es dentro del periodo de veda electoral previsto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues las campañas electorales para diputados federales se llevaron a cabo del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince, y la jornada electoral tuvo lugar el siete de junio siguiente. ii. Elemento material En cuanto al elemento material, debe apuntarse que esta Sala Superior ha sostenido que para determinar la existencia de propaganda política o electoral se debe hacer un estudio de interpretación razonable y objetivo, en el cual, el análisis de los mensajes, imágenes o acciones a los que se atribuya un 46

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