SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO el que se impugna la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-251/2015. 2. Acumulación. De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los recursos de revisión en los que se actúa se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que ambos recurrentes controvierten el mismo acto (sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-251/2015) y señalan como responsable a la misma autoridad. En consecuencia, en atención al principio de economía procesal, procede acumular el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador registrado con la clave SUP-REP-544/2015 al diverso SUP-REP-542/2015, por ser éste último el que se recibió primero en esta Sala Superior. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los autos de los recursos acumulados. 3. Procedencia. 5

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