SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
el que se impugna la resolución emitida por la Sala Regional
Especializada en el expediente SRE-PSC-251/2015.
2. Acumulación.
De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración
de los expedientes de los recursos de revisión en los que se
actúa se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que
ambos recurrentes controvierten el mismo acto (sentencia
dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento
especial sancionador SRE-PSC-251/2015) y señalan como
responsable a la misma autoridad. En consecuencia, en atención
al principio de economía procesal, procede acumular el recurso
de revisión del procedimiento especial sancionador registrado
con la clave SUP-REP-544/2015 al diverso SUP-REP-542/2015,
por ser éste último el que se recibió primero en esta Sala
Superior.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; y 86 del Reglamento Interno
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos
resolutivos de la presente resolución, a los autos de los recursos
acumulados.
3. Procedencia.
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