SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
políticas que contendió en el proceso electoral federal
2014-15.
- Se considera un hecho extraordinario o atípico que un
grupo
específico
y
numeroso
de
ciudadanos
pertenecientes a un gremio particular de la televisión
mexicana, exprese, durante el transcurso de la veda
electoral, una posición político-electoral prácticamente
idéntica, incluso con referencias en común, a favor de
una sola fuerza política, sus candidatos y sus
propuestas de campaña, pues tal circunstancia resulta
inédita respecto de procesos electorales inmediatos en los
que personas del mismo medio estuvieron en situación de
participar, considerando que tal gremio está integrado por
ciudadanos de diferentes géneros, edades, opiniones,
etcétera.
- Aunado a ello, debe tomarse en consideración que del
análisis del resto de los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados en el citado proceso electoral, no
se advierte la existencia de quejas en las que se
denunciara que otras personas con fama pública de la
misma colectividad difundieran propaganda de otro partido
político, o bien, expusieran su coincidencia o afinidad con
las propuestas de otro de los nueve institutos políticos que
contendieron en dicha elección.
- Además, se invoca como hecho notorio el que actualmente
están radicados en la Sala Superior dos recursos de
62