SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
en cuenta o no por otros usuarios de Twitter a efecto de generar
debate sobre las ideas u opiniones que en los mensajes se
manifestaron, o bien, pudieron ser ignorados por quienes
tuvieron conocimiento del mensaje, lo cierto es que con el solo
hecho de su publicación concertada se logró hacer llegar
propuestas vinculadas con la plataforma electoral del
Partido Verde Ecologista de México a cientos de miles de
destinatarios, entre ellos, un número indeterminado de
electores potenciales, durante la veda electoral.
En efecto, si bien podría sostenerse que el número de mensajes
denunciados o de los emisores de tales mensajes fue
relativamente reducido, el aspecto verdaderamente relevante
a considerar consiste en el riesgo que ello supuso a los
principios
rectores
de
la
elección
que
transcurría,
particularmente los de legalidad y equidad de la contienda,
tomando en cuenta el universo potencial de destinatarios de los
referidos tweets en la citada red social, es decir, el número de
personas que objetiva y razonablemente pudieron recibir los
mensajes relacionados con esos temas, ello, incluso, sin tomar
en cuenta que mediante la figura del Retweet esa cifra de
destinatarios pudo potenciarse exponencialmente, considerando
que hipotéticamente cada persona que vio cualquiera de los
tweets señalados en su cuenta de Twitter pudo, a su vez,
compartirlo con todos sus seguidores en la propia red social.
Adicionalmente, esta Sala Superior estima relevante la utilización
de las frases “vamos con el verde” y de los Hashtags
#VamosVerdes,
#ApoyemosALosVerdes
o
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