SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Todos nos quejamos pero no aportamos
soluciones!
#BecasParaNoDejarLaEscuela
me
encantó esta propuesta! Partido Verde!
Este órgano jurisdiccional considera que se debe hacer una
distinción entre los mensajes difundidos por las personas
famosas precisadas en la tabla anterior y los emitidos por Raúl
Osorio Alonzo, ya que éste último tenía la calidad de candidato
suplente a diputado federal por el distrito electoral 29 del Estado
de México, lo que implica que el análisis de su conducta se debe
realizar atendiendo a las reglas aplicables en materia electoral a
los candidatos respecto de la realización de actos de campaña y
difusión de propaganda electoral.
En cuanto al elemento personal, este órgano judicial estima que
no se actualiza respecto de Daniel Omar Aguilar Bisogno,
Fancois Larraine Meric Troncoso, Raul Alejandro Escajadillo
Peña, Shanik Aspe Ruiz Velasco, María José Loyola Anaya, Irán
Castillo Pinzón, Luis García Postigo, Marío Alberto Domínguez
Zarzar, Pablo Hurtado Abaunza y Fabiola Campomanes Rojas,
ya que no es posible advertir que sean simpatizantes del Partido
Verde Ecologista de México, de conformidad con lo previsto en
el artículo 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, por lo que en su calidad de
ciudadanos no son sujetos obligados de la norma que
establece la veda electoral durante los tres días previos a la
jornada electoral y a lo largo del desarrollo de la misma.
Lo anterior, pues de conformidad con la normativa interna del
mencionado instituto político, para ser simpatizante del Partido
Verde Ecologista de México se debe estar inscritos en el registro
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