SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO la publicación de los mensajes denunciados con contenidos alusivos a las propuestas del Partido Verde Ecologista de México o a su plataforma electoral, en realidad se trató de una acción articulada que vulneró las reglas de la veda electoral, dada la similitud de los mensajes, la fecha de su emisión, el carácter de figuras públicas de los emisores y el beneficio obtenido a través de su publicación, lo que revela una sistematicidad entre todos los mensajes que desvirtúa la presunción de espontaneidad en la emisión de los tweets señalados. Por ende, su responsabilidad se analizará en el apartado subsecuente de la presente ejecutoria. 4.5.4. Responsabilidad de Raúl Osorio Alonzo y del Partido Verde Ecologista de México. Por cuanto hace al citado ciudadano, al haber sido postulado por el Partido Verde Ecologista de México como candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral federal 29, del Estado de México, esta Sala Superior estima que fue acertada la determinación de la Sala Regional Especializada en el sentido de que se acreditó su infracción al periodo de reflexión establecido en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues, como enseguida se demostrará, las conductas que desplegó –consistentes en la publicación de dos tweets con contenidos alusivos al Partido Verde Ecologista de México o a las propuestas del citado partido político– actualizaron los elementos temporal, material y personal 77

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