SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral
producen y difunden los partidos políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar
ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
A partir del marco jurídico precisado procede analizar las
particularidades del presente caso, por cuanto hace a la
infracción que se atribuyó a Raúl Osorio Alonzo, ex candidato
suplente a diputado federal por el 29 Distrito Electoral Federal en
el Estado de México, postulado por la coalición integrada por los
partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México.
a. Elemento temporal de la prohibición.
En la especie se acredita la actualización del presente elemento,
pues, de conformidad con lo razonado, el periodo de reflexión
comprende el día de la jornada electoral y los tres días anteriores,
por lo que, en el caso de la elección de diputados federales al
Congreso de la Unión, tomando en cuenta que la jornada
electoral se celebró el siete de junio de dos mil quince, se tiene
que la veda electoral abarcó del cuatro al siete de junio del
dos mil quince.
En ese sentido, debe precisarse que los tweets denunciados
emitidos por Raúl Osorio Alonzo fueron publicados los días
cinco y siete de junio de dos mil quince, esto es, dentro del
periodo de veda electoral.
b. Elemento material de la prohibición.
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