SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO En el caso se actualiza el supuesto de propaganda electoral prohibida durante el periodo de reflexión, únicamente respecto de los mensajes en los que se hace alusión a la beca para no dejar la escuela y al “Partido Verde”, pues, como se sostuvo en el considerando anterior, en estos mensajes se puede identificar una clara alusión al Partido Verde Ecologista de México o a alguna de sus propuestas de campaña. En ese sentido, en concepto de este órgano jurisdiccional, dichos tweets constituyen publicaciones, imágenes y expresiones en los que se hace alusión directa a propuestas concretas ampliamente difundidas por el Partido Verde Ecologista de México durante todo el proceso electoral federal (becas escolares), pues en ellos se pretende exaltar la plataforma ideológica de dicho partido político y presentarla ante la ciudadanía horas antes de la jornada electoral o, incluso, durante el desarrollo de la misma. Tal y como lo señaló la autoridad responsable, esta Sala Superior ha sostenido que puede constituir propaganda política electoral la difusión de promocionales de radio, escritos, publicaciones, expresiones, imágenes y proyecciones, de cuyo contenido explícito o implícito, se advierta objetivamente la finalidad de promocionar a un aspirante, precandidato, candidato, partido político o coalición, a partir de elementos que induzcan al ciudadano a pensar de determinada manera (positiva o negativa), con la intención de influir al momento de la emisión del voto ciudadano para cargos de elección popular. Lo anterior, incluso se ha razonado, en cualquier medio de comunicación social, ya sea de forma directa o a manera de 80

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