SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO publicidad comercial para promocionar los medios de comunicación, entre los cuales están incluidas las páginas de Internet, dado que éstas constituyen al igual que la radio, prensa escrita y la televisión, un instrumento de comunicación social persuasiva, además que la publicidad en general contiene mensajes explícitos e implícitos o connotativos, orientados a plantear ideas, conceptos o incluso patrones de conducta al destinatario que se ve envuelto en esa comunicación, que normalmente va enlazada con imágenes, datos o conceptos con la finalidad de persuadirlo a asumir determinada conducta o actitud. De ahí que se concluya que, en cuanto a su contenido, los tweets objeto de estudio actualizan una de las prohibiciones materiales establecidas legalmente durante el periodo de reflexión o veda electoral. c. Elemento subjetivo de la prohibición. Finalmente, se advierte que en el caso de Raúl Osorio Alonzo se actualizó el elemento subjetivo de la prohibición de realizar propaganda electoral durante el periodo de veda electoral. Ello es así, toda vez que como se ha expuesto, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 81

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