SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO En ese sentido, a diferencia de lo acontecido con los otros ciudadanos que publicaron los tweets objeto de análisis en el procedimiento especial sancionador, Raúl Osorio Alonzo Raúl Osorio Alonzo, al momento de publicar en su cuenta de Twitter las expresiones multicitadas, estaba registrado como candidato suplente a diputado federal por el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. En función de lo anterior, al fungir como candidato suplente a uno de los cargos de elección popular que estaban por renovarse, dicho ciudadano debió observar las prohibiciones relacionadas con el periodo de veda electoral, entre ellas, la atinente a no publicar propaganda electoral. Lo anterior, toda vez que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, así como 242, párrafo 3; 251, párrafo 4; 380, párrafo 1, inciso a); 394, párrafo 1, inciso a), y 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que los candidatos –de partidos políticos o independientes– a un cargo de elección popular tienen un deber reforzado de conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes que regulan la materia electoral, lo que implica, entre otros aspectos, que deben ajustar su conducta a los principios constitucionales que rigen la materia electoral, entre ellos, el de equidad en la contienda, por lo que su 82

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