SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
electoral irregular o cualquier actuación del Estado que pueda
alterar el sentido de su voto.
Con base en lo anterior, esta Sala Superior estima que la
prohibición dirigida a los candidatos de difundir propaganda
electoral por cualquier medio, incluyendo sus redes sociales, es
una limitación a la libertad de expresión que se estima razonable
a la luz de las reglas relativas al periodo de reflexión o veda
electoral, para garantizar que se cumpla con la finalidad de
dichas normas (que los ciudadanos se liberen del influjo de
factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio)30 y,
además, para salvaguardar el principio constitucional de equidad
en la contienda electoral y, con ello, evitar un trato desigual de
las autoridades electorales frente a los distintos contendientes de
una determinada elección.
En conclusión, a partir del análisis contextual de los elementos
temporal, material y subjetivo o personal de la prohibición a
candidatos de difundir propaganda electoral durante el periodo
de reflexión, esta Sala Superior estima que fue correcto lo
resuelto por la Sala Regional Especializada en el sentido de que
son contrarios a derecho los mensajes difundidos por Raúl
Osorio Alonzo, en su carácter de candidato suplente a diputado
federal por el 29 distrito electoral federal en el Estado de México,
postulado por la coalición integrada por el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, toda vez
que dicho candidato transgredió la restricción relativa a la
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Tal y como lo sostuvo esta Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la
clave SUP-RAP-4/2010.
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