SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
difusión de propaganda electoral en el denominado periodo de
reflexión de conformidad con lo establecido por el artículo 251,
párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México.
Como se adelantó, esta Sala Superior estima que el Partido
Verde Ecologista de México es responsable por culpa in
vigilando por su participación en la publicación de los mensajes
denunciados, a través de los cuales se difundieron contenidos
relacionados directamente con su plataforma electoral en
detrimento de las reglas de la veda electoral, por conducto de las
cuentas de Twitter de diversas figuras públicas, lo que supuso la
obtención de un beneficio que puso en riesgo los principios
rectores de la función electoral en la citada elección.
Para llegar a dicha conclusión, esta Sala Superior tomó en
consideración que múltiples personas famosas, pertenecientes
al mismo gremio (mundo del espectáculo), desplegaron un
comportamiento atípico y coincidente en sus respectivas cuentas
en la red social Twitter, al emitir durante el periodo de veda
electoral, decenas de tweets con contenidos muy similares o
incluso idénticos, alusivos a temas relacionados con la
plataforma electoral 2015-2018 del Partido Verde Ecologista de
México, en los que se emplearon frases y Hashtags –como, por
ejemplo,
#VamosVerdes,
#ApoyemosALosVerdes
o
#VamosConLosVerdes– que exaltaban las propuestas de dicho
partido político e implicaban la exteriorización de apoyo hacia
dicho instituto político.
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