SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO difusión de propaganda electoral en el denominado periodo de reflexión de conformidad con lo establecido por el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México. Como se adelantó, esta Sala Superior estima que el Partido Verde Ecologista de México es responsable por culpa in vigilando por su participación en la publicación de los mensajes denunciados, a través de los cuales se difundieron contenidos relacionados directamente con su plataforma electoral en detrimento de las reglas de la veda electoral, por conducto de las cuentas de Twitter de diversas figuras públicas, lo que supuso la obtención de un beneficio que puso en riesgo los principios rectores de la función electoral en la citada elección. Para llegar a dicha conclusión, esta Sala Superior tomó en consideración que múltiples personas famosas, pertenecientes al mismo gremio (mundo del espectáculo), desplegaron un comportamiento atípico y coincidente en sus respectivas cuentas en la red social Twitter, al emitir durante el periodo de veda electoral, decenas de tweets con contenidos muy similares o incluso idénticos, alusivos a temas relacionados con la plataforma electoral 2015-2018 del Partido Verde Ecologista de México, en los que se emplearon frases y Hashtags –como, por ejemplo, #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o #VamosConLosVerdes– que exaltaban las propuestas de dicho partido político e implicaban la exteriorización de apoyo hacia dicho instituto político. 89

Select target paragraph3