SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
En ese sentido, se advirtió que las cuentas de las personas
famosas que difundieron tales mensajes tienen un número
considerable de seguidores, que en todos los casos excede los
quince mil seguidores o followers, e incluso, algunos de ellos
superan los millones, dato que por sí solo revela que los
mensajes denunciados tuvieron un universo potencial de miles o
millones de destinatarios.
Por lo tanto, al margen de que no existen elementos en autos
para poder identificar la identidad de cada uno de esos
seguidores, su edad, nacionalidad y, en general, la cantidad de
ellos que forma parte del electorado en nuestro país, lo cierto es
que los citados mensajes razonablemente pudieron trastocar
alguno de los principios rectores de la elección, en especial el de
equidad de cara a la elección que se aproximaba, al ser todos
ellos favorables al Partido Verde Ecologista de México.
Dicha circunstancia, a juicio de esta Sala Superior, bien pudo
traducirse en una ventaja indebida tomando en consideración
que, al haber sido publicados durante la veda electoral, dicha
propaganda no compitió o compartió espacio con alguna otra
relativa al resto de las fuerzas políticas que contendió en el
proceso electoral federal 2014-15.
De ahí que se estime que, en el caso, el uso de las redes sociales
puso en peligro alguno de los principios constitucionales que
rigen la materia electoral que se estiman necesarios para la
validez de una elección.
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