SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO En ese sentido, se advirtió que las cuentas de las personas famosas que difundieron tales mensajes tienen un número considerable de seguidores, que en todos los casos excede los quince mil seguidores o followers, e incluso, algunos de ellos superan los millones, dato que por sí solo revela que los mensajes denunciados tuvieron un universo potencial de miles o millones de destinatarios. Por lo tanto, al margen de que no existen elementos en autos para poder identificar la identidad de cada uno de esos seguidores, su edad, nacionalidad y, en general, la cantidad de ellos que forma parte del electorado en nuestro país, lo cierto es que los citados mensajes razonablemente pudieron trastocar alguno de los principios rectores de la elección, en especial el de equidad de cara a la elección que se aproximaba, al ser todos ellos favorables al Partido Verde Ecologista de México. Dicha circunstancia, a juicio de esta Sala Superior, bien pudo traducirse en una ventaja indebida tomando en consideración que, al haber sido publicados durante la veda electoral, dicha propaganda no compitió o compartió espacio con alguna otra relativa al resto de las fuerzas políticas que contendió en el proceso electoral federal 2014-15. De ahí que se estime que, en el caso, el uso de las redes sociales puso en peligro alguno de los principios constitucionales que rigen la materia electoral que se estiman necesarios para la validez de una elección. 90

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