SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Por lo tanto, debe hacerse énfasis en la calidad de garantes de
los institutos políticos frente a la observancia de tales principios
constitucionales, de ahí que, en casos como el que se analiza,
no puede alegarse como un eximente de responsabilidad para
los partidos políticos el hecho de que directamente no llevaron a
cabo la difusión de la propaganda ilegal, pues su deber de
neutralidad durante la veda electoral implica, entre otros
aspectos, la adopción de medidas aptas y oportunas para
prevenir que se vulnere la citada prohibición de difundir
propaganda electoral de los partidos políticos o la
realización de actos de campaña durante los tres días
previos a la jornada electoral e, incluso, en el transcurso de
la celebración de la misma.
Asimismo, si bien debe considerarse que es materialmente
imposible que un partido político vigile la conducta de cada
ciudadano que forma parte del ámbito de las redes sociales, pues
ello excedería sus capacidades económicas, técnicas y
humanas, también lo es que de acuerdo con el criterio sostenido
por
la
Sala
Superior
en
la
jurisprudencia
de
rubro
RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR
ACTOS
DE
TERCEROS.
CONDICIONES
QUE
DEBEN
CUMPLIR PARA DESLINDARSE, los partidos políticos, como
garantes
del
orden
jurídico,
pueden
deslindarse
de
responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen
infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que
adopten cumplan las condiciones siguientes:
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