administrativa” a que refiere el artículo 190 5 de la Ley 136 de 1994, realmente las tiene la secretaria de educación, según da cuenta el numeral. 2.1.7, artículos 36 del Decreto 067 de 2005 “por el cual se determina la estructura organizacional de la Alcaldía Mayor del municipio de Tunja y se dictan otras disposiciones ” (fls. 90 a 98). II. AUDIENCIA INICIAL Mediante auto se fijó como fecha para la audiencia inicial el 21 de enero de 20206. En dicha diligencia, que se surtió como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para sanear nulidades, se admitió la coadyuvancia presentada por Wilson Alberto Vargas Rojas, se advirtió de la no formulación de excepciones y que tampoco se advertía alguna de oficio. De igual manera se fijó el litigio, así: “Se contrae a determinar si la señora KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS, se encontraba habilitada para ser elegida como concejal del municipio de Tunja para el periodo electoral 2020-2023, en razón a que su padre, señor Henry Eduardo Molano Sánchez, fungió como rector de la Institución Educativa Rural del Sur del municipio de Tunja y, en consecuencia, ejerció autoridad administrativa, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de la demandada”7. Además, se decretaron las pruebas a las que hubo lugar, se prescindió de la etapa probatoria, ante la falta de práctica de las decretadas, y se corrió traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran sus alegaciones finales. III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Como se expuso en la misma audiencia inicial, el Tribunal dictó sentencia en el cual declaró la nulidad del acto de elección de la demandada como Concejal de Tunja. Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones no se podrán crear prestaciones ni bonif icaciones por parte de las entidades territoriales. 5 ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta f acultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jef es de departamento administrativo y los gerentes o jef es de las entidades descentralizadas, y los jef es de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspond ientes servicios municipales. También comprende a los empleados of iciales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a f ondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los f uncionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o f ijarle nueva sede al personal de planta; a los f uncionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan f acultades para investigar las f altas disciplinarias. 6 7 Fl. 110 Fl. 8 vto.

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