Igualmente, señaló que carece de vocación de prosperidad el reparo según el cual el rector no es ordenador de gasto porque ejecuta cargos a fondos nacionales y no municipales, porque “…es irrelevante el origen de los recursos que le corresponde administrar a los rectores, pues lo que configura el ejercicio de autoridad administrativa es la facultad de ordenar el gasto por parte del servidor público que ocupa dicho cargo, pues es esta la que rompe el equilibrio entre los candidatos…”. Para terminar, se refirió al presunto desconocimiento del principio pro homine o pro libertatis y concluyó que en razón de la causal de inhabilidad en la que está incursa la accionada “…debe protegerse al electorado y, en consecuencia, anularse la elección demandada”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 150 del CPACA así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer de la apelación interpuesta contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá que accedió a las pretensiones de la demanda. 1. Acto demandado Formulario E-26 CON de 4 de noviembre de 2019 expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Tunja, en lo que respecta a la declaración de la elección de KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS, como concejal del municipio de Tunja para el periodo electoral 2020-2023 2. Cuestión previa Como se dejó expuesto el coadyuvante en el traslado para alegar de conclusión en segunda instancia, solicitó revocar la inscripción de la candidatura de la demandada, restar al partido los votos por ella obtenidos y sancionar al partido Alianza Verde, petición que deviene extemporánea y resulta improcedente. Es necesario advertir, que es postura de esta Sala 14 que la actuación de los coadyuvantes o del impugnador debe estar precedida o apoyada por la parte a la que pretende colaborar; es decir, su actuación no puede ser directa, autónoma y tampoco contrariarla. En este orden de ideas, además de extemporánea las peticiones del coadyuvante están huérfanas del apoyo del actor, lo que genera que las mismas no sean siquiera analizadas por la Sala. 3. Problema jurídico – marco jurídico de la apelación 14 Entre otras puede consultarse la sentencia de 25 de septiembre de 2019, Rad. 63001-2333-000-2019-00029-01, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio

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