SUP-RAP-42/2018 limita a analizar si existe viabilidad material para la realización de dichos conteos. La causa de pedir la sustenta en que, en su opinión, la determinación controvertida: • Implica una modificación al procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley, para lo cual la responsable no se encuentra facultada. • Impone una modificación sustancial a las reglas del proceso electoral, en contravención de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal. • Vulnera el principio de certeza, porque el cuadernillo de apoyo no es un instrumento idóneo que proporcione datos fidedignos para el ejercicio estadístico del conteo rápido. • Al realizar un ejercicio de ponderación entre la certeza en materia electoral que se debe garantizar y el derecho a la de la ciudadanía de contar oportunamente con información sobre las tendencias de votación en la jornada electoral, se concluye que debe prevalecer la certeza, pues la vulneración al derecho a la información es menor. Por tanto, la litis en el presente recurso consiste en determinar: • Si el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al aprobar la determinación controvertida, modificó indebidamente el procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley. 10

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