SUP-RAP-42/2018
limita a analizar si existe viabilidad material para la realización
de dichos conteos.
La causa de pedir la sustenta en que, en su opinión, la
determinación controvertida:
• Implica una modificación al procedimiento de escrutinio y
cómputo establecido en la ley, para lo cual la responsable
no se encuentra facultada.
• Impone una modificación sustancial a las reglas del
proceso electoral, en contravención de lo dispuesto en el
artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal.
• Vulnera el principio de certeza, porque el cuadernillo de
apoyo no es un instrumento idóneo que proporcione datos
fidedignos para el ejercicio estadístico del conteo rápido.
• Al realizar un ejercicio de ponderación entre la certeza en
materia electoral que se debe garantizar y el derecho a la
de
la
ciudadanía
de
contar
oportunamente
con
información sobre las tendencias de votación en la
jornada electoral, se concluye que debe prevalecer la
certeza, pues la vulneración al derecho a la información
es menor.
Por tanto, la litis en el presente recurso consiste en determinar:
•
Si el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al
aprobar
la
determinación
controvertida,
modificó
indebidamente el procedimiento de escrutinio y cómputo
establecido en la ley.
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