SUP-RAP-42/2018
•
Si el acuerdo controvertido contiene reglas que tengan el
carácter de modificaciones sustanciales que deban
emitirse noventa días antes del inicio del proceso
electoral.
•
Si la determinación de tomar como base para los conteos
rápidos institucionales, los cuadernillos para hacer las
operaciones del escrutinio y cómputo en casilla, vulnera el
principio de certeza.
•
Si de un ejercicio de ponderación, se advierte que debe
prevalecer el principio de certeza sobre el derecho de la
ciudadanía a ser informados con oportunidad sobre las
tendencias de la votación.
SEXTO. Estudio de fondo
Por razón de método, se analizarán los motivos de agravio del
apelante atendiendo a las temáticas con las que guardan
relación en orden distinto al que expuso en su demanda, sin
que lo anterior le cause perjuicio alguno en tanto que se
analizará la totalidad de los agravios, lo anterior de conformidad
con la jurisprudencia 4/2000, de rubro “AGRAVIOS, SU
EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA
LESIÓN”.3
I. Modificación sustancial de normas una vez iniciado el
proceso electoral
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Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.
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