SUP-RAP-42/2018 1. Concepto de agravio El partido actor aduce que lo determinado en el acuerdo impugnado es violatorio del principio de certeza, porque constituye una alteración sustancial a las reglas del procedimiento de escrutinio y cómputo, emitidas ya iniciado el proceso electoral. 2. Tesis de la decisión El agravio es infundado porque el acuerdo controvertido no contiene reglas que tengan el carácter de modificaciones sustanciales que deban emitirse noventa días antes del inicio del proceso electoral, sino que se trata de previsiones instrumentales y complementarias consistentes en la comunicación de los resultados asentados en los cuadernillos de operaciones, con la intención de recabar los datos del conteo rápido. 3. Argumentos de la decisión Con el propósito de dar respuesta al motivo de disenso que nos ocupa, esta Sala Superior estima oportuno señalar que el principio de certeza en materia electoral consiste en que los sujetos de derecho que participan en un procedimiento electoral estén en posibilidad jurídica de conocer previamente, con claridad y seguridad, las reglas a las que se deben sujetar todos los actores que han de intervenir, ya sean autoridades o gobernados. Este principio se alberga en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, el cual dispone que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por 12

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