SUP-RAP-42/2018
1. Concepto de agravio
El partido actor aduce que lo determinado en el acuerdo
impugnado es violatorio del principio de certeza, porque
constituye
una
alteración
sustancial
a
las
reglas
del
procedimiento de escrutinio y cómputo, emitidas ya iniciado el
proceso electoral.
2. Tesis de la decisión
El agravio es infundado porque el acuerdo controvertido no
contiene reglas que tengan el carácter de modificaciones
sustanciales que deban emitirse noventa días antes del inicio
del proceso electoral, sino que se trata de previsiones
instrumentales
y
complementarias
consistentes
en
la
comunicación de los resultados asentados en los cuadernillos
de operaciones, con la intención de recabar los datos del
conteo rápido.
3. Argumentos de la decisión
Con el propósito de dar respuesta al motivo de disenso que nos
ocupa, esta Sala Superior estima oportuno señalar que el
principio de certeza en materia electoral consiste en que los
sujetos de derecho que participan en un procedimiento electoral
estén en posibilidad jurídica de conocer previamente, con
claridad y seguridad, las reglas a las que se deben sujetar todos
los actores que han de intervenir, ya sean autoridades o
gobernados.
Este principio se alberga en el artículo 105, fracción II,
penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, el cual dispone
que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por
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