SUP-RAP-42/2018
lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral
en que vayan a aplicarse y, que, durante el mismo, no podrá
haber modificaciones legales fundamentales.
De la interpretación del precepto constitucional en comento, la
Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la norma no puede
considerarse como tajante, toda vez que admite la realización
de reformas a las disposiciones en materia electoral, ya sea
dentro del plazo de noventa días anteriores al inicio del proceso
electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado éste, con
la limitante de que no constituyan "modificaciones legales
fundamentales".
De conformidad con el Alto Tribunal, una modificación a una ley
electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter
fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia,
producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del
proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a
dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o
elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de
dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las
autoridades electorales4.
En el caso que se estudia, la materia de impugnación es el
acuerdo INE/CG122/2018, emitido en sesión del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, mediante el cual determinó que la
4
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN
"MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA
FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis:
P./J. 87/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
170886,
Pleno,
Tomo
XXVI,
diciembre
de
2007,
pág.
563,
Jurisprudencia(Constitucional).
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