SUP-RAP-42/2018
En este sentido la decisión contenida en el acuerdo impugnado,
consistente en que los datos asentados en los cuadernillos de
apoyo u hojas de operaciones sirvan de base para emitir el
conteo rápido de la elección del titular de la Presidencia de la
República y de las Gubernaturas que en el presente proceso
electoral se renuevan, no constituye una modificación sustancial
de los procedimientos legalmente previstos, que hubiera
requerido emitirse noventa días antes del inicio de los procesos
electivos, conforme al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo
de la Constitución Federal.
Lo anterior, porque no implica una alteración al procedimiento
de escrutinio y cómputo, el que, en términos del artículo 426 del
Reglamento de Elecciones, se apoya en la utilización reiterada
del cuadernillo de apoyo u hojas de operación, al obtenerse el
dato correspondiente a cada uno de los rubros que contiene y
que, a la postre, se replicarán en las actas definitivas.
De esta guisa, esta Sala Superior considera que la única
variación que se presenta en términos del Acuerdo impugnado,
es de naturaleza instrumental y se traduce en que lo asentado
en el cuadernillo de apoyo u hojas de operación, tendrán que
comunicarse a las autoridades electorales para que con ello se
obtengan las cifras correspondientes al conteo rápido, respecto
de las elecciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y de
las Gubernaturas y, luego, que dichos documentos se incluirán
en el paquete electoral.
Por tanto, la medida que prevé el Acuerdo impugnado, en
consideración de esta Sala Superior es meramente instrumental
pues únicamente consiste en darle un uso óptimo a una
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