SUP-RAP-42/2018
3. De diputados, y
4. De consulta popular.
En el caso de que se hubiere instalado casilla única en
elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos
mencionados, se realizará el cómputo local en el siguiente
orden:
1. De Gobernador o Jefe de Gobierno;
2. De diputados locales, y
3. De Ayuntamientos.
Conforme a lo establecido en el artículo 290 de la ley sustantiva
electoral nacional, el escrutinio y cómputo de cada elección
federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y
local, se realizará conforme a las siguientes reglas.
• El secretario de la mesa directiva de casilla contará las
boletas sobrantes, las inutilizará, las guardará en un sobre
especial y anotará en su exterior el número de boletas
que se contiene.
• El primer escrutador contará, en dos ocasiones, el número
de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la
lista nominal de electores y por resolución del Tribunal
Electoral.
• El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará
las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó
vacía.
• El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la
urna.
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