SUP-RAP-42/2018
electoral del primero de julio próximo, se realice con base en los
datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y
cómputo en casilla.
II. Turno. El once de marzo siguiente, se acordó integrar el
expediente SUP-RAP-42/2018 y se ordenó su turno a la
Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para
los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su
oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir y admitir la
demanda del medio de impugnación, declarar cerrada la
instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia
correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el
medio de impugnación al rubro indicado, ya que se controvierte
el acuerdo INE/CG122/2018 del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se determinó que la realización
del conteo rápido para la elección de titulares de los Ejecutivos
Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias
de resultados de la votación el día de la jornada electoral del
primero de julio próximo, se realice con base en los datos del
cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo
en casilla.
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