SUP-RAP-42/2018 • Los dos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos. • El secretario anotará, en hojas dispuestas al efecto, los resultados de cada una de las aludidas operaciones, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección. El numeral 291 de la legislación en cita, establece las reglas para determinar la nulidad o validez de los votos. El artículo 292, prevé que, si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva. El artículo 293, establece que se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección, que contendrá, por lo menos: a) número de votos emitidos a favor de cada opción política; b) número total de las boletas sobrantes; c) número de votos nulos; d) número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; e) relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y f) relación de escritos de protesta presentados por los representantes al término del escrutinio y cómputo. Asimismo, se establece que los datos mencionados se asentarán en las formas aprobadas por el Consejo General, que en ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas 20

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