SUP-RAP-42/2018
medida en que establecen acciones no previstas en la ley, a
saber:
- Que los funcionarios de casilla deberán llenar el
cuadernillo de apoyo con datos semejantes a los del acta
de escrutinio y cómputo que permita identificar las boletas
encontradas en otras urnas.
Sobre el particular, no asiste la razón al recurrente, en tanto
dicha obligación está prevista en la propia Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 290,
párrafo 1, inciso f), por lo que es evidente que no es una
disposición que haya establecido la responsable, sino el
legislador.
Asimismo, las cuestiones relacionadas con la precisión de
boletas encontradas en otras urnas son acordes con la finalidad
de los cuadernillos de operaciones, de auxiliar a los
funcionarios de casilla para llegar a los datos finales que
asentarán en las actas de escrutinio y cómputo, sin que ello
modifique su naturaleza o busque que cumplan la misma
finalidad que dichas actas.
- El presidente de la casilla deberá mostrar los datos del
cuadernillo al personal del Instituto Nacional Electoral, para
su transmisión y uso en el conteo rápido.
Dicha previsión no se establece para alterar el procedimiento de
escrutinio y cómputo, sino que se trata de un momento
necesario para la realización del conteo rápido, pues es
indispensable que la información que deba nutrir las bases de
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