SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de género o de orientación sexual; III. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; IV. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género u orientación sexual; V. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género u orientación sexual, deben cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria; VI. Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género u orientación sexual. Dado que la mayoría de los casos relativos a la identidad de género y orientación sexual versan sobre los aspectos más íntimos de la vida de una persona, la Suprema Corte en el Protocolo ha sugerido que los y las juzgadoras sean particularmente cuidadosas con respetar la privacidad de las personas. Por tanto, los juicios de los que conozcan, en modo alguno pueden tener por objeto obtener información acerca de la identidad de género y la orientación sexual indagando en la vida privada de la persona en cuestión, ya que ello sería violatorio de su privacidad y dignidad. TERCERO. Acumulación. 10

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