SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
derecho propio a controvertir la sentencia del Tribunal responsable,
en la cual formó parte.
d) Interés jurídico. El requisito en estudio se tiene también por
satisfecho, cuenta habida que la sentencia impugnada, ordenó entre
otras cuestiones, al Instituto Electoral, emitir los lineamientos
mediante los cuales en vía de acción afirmativa, vincule a los partidos
políticos y coaliciones para que, en las planillas o listas de regidurías
que postulen para la elección de los ochenta ayuntamientos del
estado de Guerrero, incluyan al menos a una persona LGBTTTIQ+,
cuando exista petición de parte interesada; además, en la sentencia
impugnada se vinculó a los partidos políticos a la observancia de
los lineamientos que en materia de acciones afirmativas en favor de
grupos vulnerables emita el Instituto local; de ahí que se actualice el
interés jurídico y el derecho de los actores para controvertirla.
Adicionalmente, debe señalarse que el actor también cuenta con
interés legítimo, porque señala que pertenece a un grupo
discriminado y en situación de desventaja, —integrante de la
comunidad LGBTTTIQ+— con la pretensión de que se implementen
acciones afirmativas a favor de dicho grupo en el actual proceso
electoral para la postulación de diputaciones en el Estado de
Guerrero, por lo que la particular posición que guarda respecto de ese
segmento considerado en condición de vulnerabilidad, revela de
manera fehaciente su interés legítimo para cuestionar el acuerdo
impugnado10.
2. Requisitos especiales del juicio de revisión.
10
De acuerdo con la Jurisprudencia 9/2015, de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO PARA
IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES
PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN”.
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