SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
parte del mismo, ello siempre que se expresen con claridad las
violaciones constitucionales o legales que se consideren fueron
cometidas por la autoridad responsable.
De igual forma, se ha establecido como requisito indispensable el
que se exprese con claridad la causa de pedir, precisando el
agravio o afectación que ocasiona al justiciable el acto o resolución
impugnados, así como los motivos que lo originaron.
Tales criterios se encuentran contenidos en las Jurisprudencias
3/2000 y 2/98, cuyos rubros son12: “AGRAVIOS. PARA
TENERLOS
POR
DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS
ES
SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR." y
"AGRAVIOS.
PUEDEN
ENCONTRARSE
EN
CUALQUIER
PARTE DEL ESCRITO INICIAL.”
En tales condiciones, en el juicio de revisión, al estudiar los
conceptos de agravio se aplicarán las reglas señaladas.
II. Síntesis de la sentencia impugnada.
En relación con el análisis de la sobre la resolución impugnada, el
Tribunal local, entre otras cuestiones, razonó lo siguiente:
-En principio, el Tribunal local, consideró como AGRAVIOS de los
actores ante su instancia:
• Que la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de
implementar lineamientos a través de acciones afirmativas en su
vertiente de cuotas, para obligar a los partidos políticos a que
postulen
12
candidaturas
para
los
grupos
en
situación
de
Compilación 1997-2018. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 125 a 126 y 126 a
127, respectivamente.
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