SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Guerrero, y de tenerlo contemplado, garanticen su cumplimiento para el acceso efectivo de las personas interesadas en ser postuladas en una de las candidaturas referidas. d) Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de quien sea titular de la Gubernatura. Se le vincula, para que, de ser necesario, en el ejercicio de sus funciones, coadyuve y colabore para que el Congreso del Estado, el Instituto Electoral y los partidos políticos con participación en el ámbito estatal, realicen los actos ordenados y se dé cabal cumplimiento a la presente ejecutoria. III. Síntesis de agravios. a) En el juicio de revisión. Se solicita la revocación de la resolución impugnada porque en su consideración: -Vulnera los principios de legalidad y certeza, rectores en materia electoral porque la resolución va más allá de la pretensión primigenia de los actores ante la instancia local porque éstos únicamente realizaron una consulta, mas no la solicitud de aplicación de una acción afirmativa como erróneamente lo consideró el Tribunal local. Por tanto, en su estima dado que el Instituto local dio respuesta a las consultas planteadas se debió desechar el medio de impugnación -Aunado a que, el Tribunal responsable pasó por alto que los lineamientos para el registro de candidaturas que emitió el Instituto local en este proceso electoral local, mismos que fueron expedidos el uno de agosto de dos mil veinte, y modificados mediante los acuerdos 07815E/241 1-20D y 0831S0/25..I 1-2020; nunca fueron recurridos y por tanto adquirieron definitividad, firmeza e inatacabilidad. 21

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