SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
-Así también, sostiene que el Tribunal local al ordenar la emisión
de las acciones afirmativas ordenó la realización de modificaciones
legales sustanciales e invadió facultades legislativas del Congreso del
estado de Guerrero al ordenarle al Instituto Electoral que establezca
lineamientos para incorporar una acción afirmativa que no está
establecida en la ley electoral.
-Adicional a ello, menciona que, por lo avanzado del proceso, y
dado que los partidos ya emitieron las convocatorias para la selección
de candidaturas a los ayuntamientos y que las diputaciones ya se
registraron ante el Instituto local, por tanto, estima que dicha
determinación deberá ser considerada para el próximo proceso
electoral.
-Finalmente refiere que tampoco le asiste la razón al Tribunal
local dado que el Instituto Electoral tampoco posee facultades
jurisdiccionales, sino administrativas y de organización electoral, por
lo que no podía conminarlo a impartir justicia en casos que involucren
la orientación sexual, porque no es un órgano con competencia
jurisdiccional.
b. En el juicio de la ciudadanía. Se controvierte la sentencia local
porque en su consideración:
-Existe una violación sistemática por omisión cometida por el
Tribunal local, el Instituto local y los partidos políticos que impiden que
el grupo minoritario LGBTTTIQ+ participe plenamente a través de
candidaturas de partidos para la postulación de Diputaciones al
Congreso del estado de Guerrero y no solo en los ayuntamientos.
-Existe una incongruencia al reconocerse el derecho de
participación política de la comunidad LGBTTTIQ+ y ordenar la
emisión
de
acciones
afirmativas
para
la
postulación
en
ayuntamientos, y luego declarar la inoperancia de los relativos a la
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