SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
implementación de acciones afirmativas en un proceso electoral,
como
un
rasgo
fundamental
de
inclusión,
igualdad
y
no
discriminación, lo que impone privilegiar toda interpretación que les
de materialidad inmediata.
I. Utilidad y motivación de las Acciones Afirmativas.
1. Acciones Afirmativas generales.
En términos del marco de perspectiva de género y diversidad
sexual el derecho a la igualdad implica que las autoridades,
incluidas las jurisdiccionales, tomen “acciones positivas” o de
“igualación positiva”.
Estas acciones consisten en realizar medidas para obtener una
correspondencia de oportunidades entre “distintos grupos sociales
y sus integrantes y el resto de la población”. Las mismas, de acuerdo
con la Suprema Corte están diseñadas para revertir todo trato que
genere desigualdad de iure (de derecho) o de facto (de hecho), a un
grupo en específico. Las acciones afirmativas, se traducen
efectivamente en medidas de trato diferenciado, pero que están
justificadas en aras de alcanzar una igualdad en los hechos13.
Bajo esa óptica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
confirmado esta obligación de adoptar medidas positivas para revertir
o cambiar situaciones discriminatorias.14 El requisito que deben
cumplir estas medidas para no violentar el derecho a la igualdad y no
discriminación, es que el “trato diferenciado y preferencial […] sea
razonable y proporcional”.15
13
Tesis: 1a. XLIII/2014 (10a.) de rubro: DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.
CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 3, febrero de 2014, tomo I, página
644.
14
Caso Atala Riffo y Niñas.
15
Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, página 83.
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