SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Por tanto, las acciones afirmativas constituyen medidas temporales
cuyo fin es acelerar la participación, en condiciones de igualdad, de
quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja en
el ámbito político, económico, social, cultural y cualquier otro16 .
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos17
ha establecido que los Estados deben combatir las prácticas
discriminatorias en todos sus niveles, en especial en los órganos
públicos, y finalmente deben adoptar las medidas afirmativas
necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas
las personas. También ha sostenido que es discriminatoria una
distinción que carezca de justificación objetiva y razonable.
Sobre el particular, la Sala Superior ha establecido que, en nuestro
sistema jurídico, es posible que una norma expresa o implícitamente
tenga en cuenta algún criterio de acción afirmativa o de discriminación
positiva con el objeto de atender otros principios constitucionales,
como es el caso de la equidad de género en materia político electoral
y acceso a la representación política en condiciones de igualdad. 18
Dichas medidas revelan un carácter compensatorio, corrector,
reparador y defensor, en beneficio de sectores de la población que
históricamente, en el plano político, se ubican en condiciones de
desigualdad.
Ahora bien, las discusiones en torno a los derechos fundamentales a
la igualdad y a la no discriminación suelen transitar por tres ejes: 1)
la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad
sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción
16
Observaciones Generales 18 y 28 del Comité de Derechos Humanos. Consultable en
Derechos humanos de las mujeres: normativa, interpretaciones y jurisprudencia internacional.
México: Secretaría de Relaciones Exteriores: Oficina en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos: UNIFEM: Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2006, 5,Disponible en http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?article1602
17
Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana.
18
Véase en la sentencia SUP-JDC-475/2012 y acumulados
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