SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Por tanto, las acciones afirmativas constituyen medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación, en condiciones de igualdad, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja en el ámbito político, económico, social, cultural y cualquier otro16 . En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos17 ha establecido que los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, en especial en los órganos públicos, y finalmente deben adoptar las medidas afirmativas necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. También ha sostenido que es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable. Sobre el particular, la Sala Superior ha establecido que, en nuestro sistema jurídico, es posible que una norma expresa o implícitamente tenga en cuenta algún criterio de acción afirmativa o de discriminación positiva con el objeto de atender otros principios constitucionales, como es el caso de la equidad de género en materia político electoral y acceso a la representación política en condiciones de igualdad. 18 Dichas medidas revelan un carácter compensatorio, corrector, reparador y defensor, en beneficio de sectores de la población que históricamente, en el plano político, se ubican en condiciones de desigualdad. Ahora bien, las discusiones en torno a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación suelen transitar por tres ejes: 1) la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción 16 Observaciones Generales 18 y 28 del Comité de Derechos Humanos. Consultable en Derechos humanos de las mujeres: normativa, interpretaciones y jurisprudencia internacional. México: Secretaría de Relaciones Exteriores: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: UNIFEM: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, 5,Disponible en http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?article1602 17 Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. 18 Véase en la sentencia SUP-JDC-475/2012 y acumulados 25

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