SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
II. Contexto particular de las acciones afirmativas en favor de la
comunidad LGBTTTIQ.
El artículo 1, de la Constitución Federal, reconoce que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa
norma fundamental y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución
establece.
Asimismo, establece la prohibición expresa de toda discriminación
motivada por las preferencias sexuales o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Por otro lado, el artículo 4, de la Carta Magna, reconoce el principio
de igualdad entre el varón y la mujer, aspectos que han motivado la
implementación de diversas acciones afirmativas que permiten a las
mujeres acceder a cargos públicos que previamente estaban
implícitamente reservados para los hombres, sin embargo, el principio
de igualdad contenido en dicho precepto normativo, no solo abarca la
igualdad entre hombres y mujeres desde un punto de vista fisiológico,
sino que va dirigido a todos los mexicanos sin importar el género al
que se autoadscriban o la comunidad psicosocial a la que
pertenezcan.
Al respecto, acorde a precedentes establecidos por la Sala Superior,
el establecimiento de acciones afirmativas en favor de la comunidad
LGBTTTIQ+ constituye una instrumentación accesoria y temporal que
materializa el principio constitucional de igualdad, una obligación
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