SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO aspecto que ya se ha regulado por parte del órgano encargado de vigilar y garantizar el desarrollo de la función electoral a nivel nacional. Expuesto lo anterior, resulta importante referir el marco normativo que se encuentra vigente en el estado de Guerrero y que vela por el respeto de los derechos político-electorales de quienes integran la comunidad LGBTTTIQ+. III. Marco normativo en el estado de Guerrero. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Artículo 5. En el Estado de Guerrero toda persona, individual o colectiva, es titular de derechos humanos, y se reconocen como mínimo los siguientes: VIII. De igualdad y no discriminación, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, estado civil, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas; (…) Ahora, por lo que hace al artículo 5 párrafo 4 de la Ley Electoral local, establece que los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 31

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