SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Artículo 105.
(…)
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo
menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a
aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales
fundamentales.
(…)
Por su parte, la SCJN ha referido que la posibilidad de implementar
medidas durante el transcurso de un proceso electoral no
necesariamente se traduce en una violación al precepto constitucional
relativo a la prohibición relativa a que las leyes electorales federal y
locales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días
antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y
que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales
fundamentales.
Dicho criterio quedó recogido en la jurisprudencia del Pleno de la
Suprema
Corte
P./J.
87/2007,
INCONSTITUCIONALIDAD.
de
ALCANCE
rubro:
DE
LA
ACCIÓN
DE
EXPRESIÓN
"MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA
EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS27, estableciéndose que la prohibición contenida en el
artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal,
no es tajante, ya que admite la realización de reformas a las
disposiciones generales en materia electoral dentro del plazo de
noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a
aplicarse o una vez iniciado este, con la limitante de que no
constituyan "modificaciones legales fundamentales".
Asimismo, ha establecido que se entenderá por modificaciones
legales fundamentales aquellas que tengan por objeto o resultado
producir, en elementos rectores del proceso electoral, una alteración
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Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, diciembre
de 2007.
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