SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
al marco jurídico aplicable a través de lo cual se otorgue, modifique o
elimine algún derecho u obligación para cualquiera de los actores
políticos. Por su parte, las modificaciones legales no serán
fundamentales si el acto no afecta elementos rectores y no repercute
en las reglas a seguir durante el proceso electoral.
IV. Análisis del contexto temporal en el que se pretenda
implementar una acción afirmativa.
Por otro lado, ha sido criterio consistente de la Sala Superior que el
establecimiento
instrumentación
de
acciones
accesoria
y
afirmativas
temporal,
constituye
tendente
a
una
modular
determinadas cuestiones inherentes a la postulación de las
candidaturas, sin que ello represente una modificación legal
fundamental ni se transgreda el principio de certeza28.
Por ejemplo, en el asunto SUP-JRC-14/2020, la Sala Superior
estableció que pueden admitirse cambios a la normativa electoral de
manera precautoria y provisional para garantizar el ejercicio de un
derecho humano y evitar que el Estado mexicano incumpla con sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como
pudiera ser el relativo a que la comunidad LGBTTTIQ+ acceda de
manera real y material a cargos públicos de elección popular.
Entonces, cuando se trata de garantizar los derechos políticoelectorales y de hacer cumplir el mandato de paridad, la Sala
Superior ha establecido que para no incumplir con lo establecido en
el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución
federal, bastará que las medidas implementadas por las autoridades
electorales
administrativas
se
aprueben
con
anticipación
suficiente para hacer factible su definitividad, preferentemente
28
Sentencias emitidas en los asuntos SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados; SUP-RAP726/2017 y sus acumulados; SUP-RAP-21/2021 y sus acumulados y SUP-REC-117/2021
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