SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO afirmativas en favor de las personas LGBTTTIQ+, en vista de lo cual habían interpuesto los juicios locales. En razón de lo anterior, el Tribunal local precisó que si bien la autoridad responsable (el Instituto Electoral) al radicar los expedientes había identificado como actos impugnados los acuerdos antes mencionados, lo cierto era que, de los hechos y agravios expresados en las demandas, era posible concluir que de lo que realmente se dolían los actores de los juicios locales, era de la omisión del Consejo General de implementar medidas afirmativas en favor de la población LGBTTTIQ+, así que consideró que la presunta omisión que se reprochaba, debía ser la materia de pronunciamiento de la sentencia local, dejando intocados los acuerdos referidos. Lo cual se evidencia con la síntesis de agravios realizada en la sentencia impugnada los cuales eran del tenor siguiente: • Que la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de implementar lineamientos a través de acciones afirmativas en su vertiente de cuotas, para obligar a los partidos políticos a que postulen candidaturas para los grupos en situación de vulnerabilidad como lo es la comunidad LGBTTTIQ+, se traduce en una negativa a su petición de implementar las citadas acciones afirmativas en el actual proceso electoral, para que accedan a cargos de elección popular en las próximas elecciones de Diputaciones locales y Ayuntamientos. • Que el silencio de la autoridad al no pronunciarse sobre la implementación de acciones afirmativas para los grupos de atención prioritaria como es la comunidad LGBTTTIQ+, viola el principio de igualdad y no discriminación, esencial en materia electoral, ya que solamente exhortó a los partidos políticos a tomar 38

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