SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO medidas y garantizar ese “derecho de acuerdo a sus estatutos”, lo que consideran violenta, discrimina y agravia a la citada comunidad; pues de no implementarse las acciones afirmativas en el proceso electoral 2020-2021, se les causaría un daño irreparable. • Que como consecuencia de la omisión de la autoridad responsable, de expedir acciones afirmativas a través de cuotas tendientes a garantizar su acceso en condiciones de igualdad al ejercicio del poder público en cargos de representación política al Congreso del Estado y en la integración de Ayuntamientos, se viola el derecho político electoral de ser votado de los grupos poblacionales colocados histórica, social y culturalmente en situación de vulnerabilidad y que se encuentran subrepresentados. Adicional a lo anterior, es posible advertir del contenido de los escritos que fueron analizados y transcritos en la sentencia impugnada, que si bien, el primero de ellos se encontraba planteado como consulta respecto de las medidas que había emitido el Instituto local para la implementación de las acciones afirmativas en favor de las personas LGBTTTIQ+, lo cierto es que, en el escrito de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE se planteaba con toda claridad que se trataba de una solicitud de implementación de acciones afirmativas para la población LGBTTTIQ+ para el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Guerrero, dado que así fue manifestado en el asunto, el texto y los puntos petitorios del escrito. Máxime que, el Tribunal local en la causa de pedir razonó que justamente los actores ante su sede habían promovido derivado de las respuestas que se habían emitido en los acuerdos 031/SO/2402-2021 y 032/SO/24-02-2021, pero no para controvertirlas, sino 39

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