SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
salvaguarden los derechos y prerrogativas de los actores
políticos y de la ciudadanía que constituyen el marco de los
procesos democráticos.
Por tanto, concluyó que dicha facultad era extensiva para
materializar o instrumentar acciones afirmativas en favor de la
comunidad
LGBTTTIQ+,
que
les
permitiera
acceder
a
condiciones de igualdad a los cargos de elección en ejercicio
pleno de sus derechos político-electorales, dado que era el
Instituto Electoral el órgano encargado de garantizar los
derechos de la ciudadanía, teniendo la obligación de ejecutar
acciones que potencializaran el real ejercicio de las personas en
situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de
lineamientos o reglamentos que contengan medidas afirmativas a
su favor, atendiendo al sustento constitucional y convencional,
Objeto y fin, (personas o entes) destinatarios y exigibilidad de las
acciones afirmativas, previamente descritos en el marco normativo.
Así, el Tribunal local analizó las acciones que hasta el momento
había emitido el Instituto Electoral, en primer término, destacó lo
previsto en el artículo 10 de los Lineamientos de precampañas31
en el cual se había establecido: Artículo 10. Los partidos políticos
deben considerar en sus procesos internos de selección y
postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección
popular, a personas indígenas, jóvenes, discapacitados, personas
de la diversidad sexual y otros sectores en situación de
vulnerabilidad, conforme a los Estatutos de su partido.
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Lineamientos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas comunes y precandidaturas en el proceso electoral ordinario de
Gobernatura del Estado, Diputaciones Locales y ayuntamientos.
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