SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO antes del registro de candidaturas y especialmente antes del inicio de campañas. Si bien estos criterios corresponden a cuestiones relativas a la paridad de género, también resultan aplicables a otros grupos en situación de vulnerabilidad que ameriten el establecimiento de una cuota como el colectivo LGBTTTIQ+.35 El principio que subyace tanto a la paridad como al establecimiento de acciones afirmativas para la inclusión de personas que pertenecen a grupos excluidos y subrepresentados, es el de hacer realidad el derecho a la igualdad. En consecuencia, no puede afirmarse que se vulneró lo previsto en el artículo 105 fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución federal o que se hayan emitido modificaciones legales sustanciales, dado que el establecimiento de una cuota a favor de las personas de la comunidad accesoria LGBTTTIQ+ y temporal constituye que una materializa instrumentación una obligación constitucional de los partidos políticos. Sin que lo anterior, vulnere los procedimientos de selección interna de los partidos políticos que se hayan llevado a cabo, ya que el establecimiento de una cuota está en armonía con los principios de autoorganización y autodeterminación de los institutos políticos, puesto que no se impide que los partidos, de acuerdo con su normativa interna, seleccionen de manera libre a partir de sus propios procedimientos y requisitos de selección a sus candidaturas. Así también, fue correcto que el Tribunal local ordenara la emisión de acciones afirmativas en la postulación de integrantes de ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Guerrero, ya que advirtió que el registro de candidaturas se llevará a 35 Así se consideró en la sentencia emitida en los recursos de apelación SUP-RAP-121/2020 y acumulados. 46

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