SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
favor de la comunidad LGBTTTIQ+ para el proceso electoral local
2020-2021 en el estado de Guerrero respecto de la postulación de
Diputaciones locales.
En ese sentido, el Tribunal local determinó que, si bien eran fundados
los agravios de los actores ante su instancia respecto a la omisión de
la autoridad responsable de implementar cuotas vía acción afirmativa
que garantizaran su acceso efectivo a los cargos de elección popular
aducidos (ayuntamientos y diputaciones), no obstante, resultaban
inoperantes en cuanto a integrar el Poder Legislativo del Estado
en el proceso electoral en curso, toda vez que, dado lo avanzado
de las etapas, la reparación solicitada, únicamente, era material
y jurídicamente posible en el caso de los Ayuntamientos, y en
vista de ello se postergó su materialización para el proceso
electoral subsecuente.
Ello lo argumentó así, ya que, consideró que el registro de
candidaturas
a
diputaciones
locales
se
encontraba
transcurriendo en ese momento (la sentencia impugnada fue
emitida
el
diecinueve
de
marzo)
ya
que,
se
encontraba
calendarizado del siete al veintiuno de marzo y para los
ayuntamientos se llevaría a cabo del veintisiete de marzo al diez de
abril.
Lo anterior, lo hizo depender de que, de obligar a los partidos políticos
a postular candidaturas a diputaciones locales en ese momento,
impactaría no solo en las listas que hubieran conformado para
registrarlas con oportunidad ante el órgano electoral en la etapa
correspondiente, sino también vulneraría la certeza de los procesos
internos, así como el derecho a la seguridad jurídica de las personas
que participaron en los mismos y que resultaron seleccionadas.
Así como, del criterio de la Sala Superior emitido en el SUP-REC343/2020 relativo a que la implementación de acciones afirmativas
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