SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO favor de la comunidad LGBTTTIQ+ para el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Guerrero respecto de la postulación de Diputaciones locales. En ese sentido, el Tribunal local determinó que, si bien eran fundados los agravios de los actores ante su instancia respecto a la omisión de la autoridad responsable de implementar cuotas vía acción afirmativa que garantizaran su acceso efectivo a los cargos de elección popular aducidos (ayuntamientos y diputaciones), no obstante, resultaban inoperantes en cuanto a integrar el Poder Legislativo del Estado en el proceso electoral en curso, toda vez que, dado lo avanzado de las etapas, la reparación solicitada, únicamente, era material y jurídicamente posible en el caso de los Ayuntamientos, y en vista de ello se postergó su materialización para el proceso electoral subsecuente. Ello lo argumentó así, ya que, consideró que el registro de candidaturas a diputaciones locales se encontraba transcurriendo en ese momento (la sentencia impugnada fue emitida el diecinueve de marzo) ya que, se encontraba calendarizado del siete al veintiuno de marzo y para los ayuntamientos se llevaría a cabo del veintisiete de marzo al diez de abril. Lo anterior, lo hizo depender de que, de obligar a los partidos políticos a postular candidaturas a diputaciones locales en ese momento, impactaría no solo en las listas que hubieran conformado para registrarlas con oportunidad ante el órgano electoral en la etapa correspondiente, sino también vulneraría la certeza de los procesos internos, así como el derecho a la seguridad jurídica de las personas que participaron en los mismos y que resultaron seleccionadas. Así como, del criterio de la Sala Superior emitido en el SUP-REC343/2020 relativo a que la implementación de acciones afirmativas 49

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