SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO puede llevarse a cabo a pesar de lo avanzado de las etapas del proceso electoral, siempre y cuando la aprobación de las medidas, se haga con una temporalidad anticipada y razonable a las fechas en las que pudieran ser exigibles las obligaciones a los institutos políticos, y no modulen actos que ya han sido celebrados, como puede ser la integración y registro de candidaturas. Sin embargo, esta Sala Regional considera que dichas apreciaciones son imprecisas, en primer término, porque el actor presentó la solicitud de implementación de acciones afirmativas ante el Instituto Electoral desde el tres de febrero, y dicho órgano le contestó hasta el veinticuatro de siguiente, derivado de lo cual el juicio local fue presentado el tres de marzo. Ahora bien, con independencia de lo anterior, debe señalarse que el precedente SUP-REC-343/2020 que citó el Tribunal local, señala que la temporalidad de la emisión de las acciones afirmativas debe analizarse a cada caso concreto, y que en modo alguno se imponía una regla general para todos los casos, ya que en cada asunto debían ponderarse las circunstancias y el contexto de cada asunto en particular. En ese sentido, esta Sala Regional considera que la visión más progresiva y garantista que debió aplicarse al caso dadas sus particularidades en el contenido en el SUP-REC-117/2021 resuelto el diez de marzo por la Sala Superior, en el cual se estableció que las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas deben aprobarse con anticipación suficiente para hacer factible su definitividad, preferentemente antes del registro de candidaturas y especialmente antes del inicio de campañas. Es decir, que con independencia de que el Tribunal local no resolvió previo al inicio de la etapa de registro de las diputaciones locales, se 50

Select target paragraph3