SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO advierte que sí lo hizo antes del inicio de las campañas, dado que éstas transcurrirán del cuatro de abril al dos de junio, por tanto, se considera que sí había posibilidad jurídica y material de ordenar que las acciones afirmativas se emitieran tanto para ayuntamientos (como correctamente se hizo), como para las diputaciones locales. Sin que lo anterior, vulnere los principios de autodeterminación y autoorganización partidaria, pues como lo refiere la Sala Superior en el referido recurso de reconsideración, los partidos políticos son entes de interés público que entre sus fines principales está el de promover la participación política de todos los sectores de la sociedad, ello, conforme al análisis realizado al artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución federal. En vista de lo expuesto, lo conducente es modificar la sentencia impugnada en cuanto a la decisión que tomó el Tribunal local de considerar que eran inoperantes los agravios relacionados con la integración del Poder Legislativo del estado de Guerrero en el proceso electoral en curso. Lo anterior, es así, porque como se ha señalado, no fue acertado que la implementación de las acciones afirmativas precitadas resultara material y jurídicamente imposible, dado que una interpretación sistemática y funcional, permite advertir que aun en ese momento, se estaba en posibilidad de ordenar la emisión de las acciones afirmativas previo al inicio de las campañas. Y si bien subsiste la calificativa de fundado de dicho agravio conforme a las consideraciones que fueron sostenidas en la sentencia impugnada y en la presente determinación respecto de los derechos de participación política de las personas LGBTTTIQ+, esta Sala 51

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