SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Regional advierte que su reparación es jurídica y materialmente
posible.
Como quedó precisado las campañas darán inicio el cuatro de abril,
por tanto, es posible que el Instituto Electoral emita los lineamientos
mediante los cuales en vía de acción afirmativa, establezca las
cuotas de personas que se autodeterminen como integrantes de la
población LGBTTTIQ+ para la postulación de Diputaciones locales
por los principios de mayoría relativa y representación proporcional
que deberán cumplir los partidos políticos y coaliciones en las
fórmulas y listas que hayan registrado, en atención a lo siguiente:
-Viabilidad temporal de la implementación de la acción afirmativa
en favor de la comunidad LGBTTTIQ+.
Resulta
conveniente
desarrollar
las
implicaciones
de
la
implementación de las acciones afirmativas en favor de la comunidad
LGBTTTIQ+ respecto al respeto del principio constitucional de certeza
para determinar si es dable que, en el caso concreto que se analiza,
ambas puedan convivir de manera armónica.
Al respecto, el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución
Federal dispone que en materia electoral son principios rectores de la
función
electoral
los
de
certeza,
legalidad,
independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, el artículo
116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), de la Norma
Fundamental, refiere explícitamente que, de conformidad con las
bases establecidas en la Constitución federal y las leyes generales en
la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral garantizarán que en el ejercicio de la función electoral, a
cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores, ente
otros, el de certeza.
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