SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO postulación de diputaciones no trasgrede el principio constitucional de certeza. Ello, toda vez que la medida que se pretende instaurar y que permita que personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ estén plenamente representadas en el Congreso del Estado de Guerrero, no implica una invasión determinante a los derechos de los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes que han realizado sus procedimientos internos para determinar a los ciudadanos y ciudadanas que serían registradas a dicho cargo. Por tanto, la acción afirmativa que se debe implementar en el caso, no resulta invasiva ni imposible de cumplir por parte del Instituto local ni los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, ya que, tomando en cuenta que las acciones afirmativas ya se encuentran implementadas para los postulación de integrantes de los ochenta ayuntamientos del estado de Guerrero y que únicamente faltaría incorporarlas para la integración del Congreso de dicha entidad federativa. Ello implica sustituir, en su caso, un número de candidaturas mínimo que no representa una amenaza para el principio de certeza, ya que, acorde al porcentaje de referencia, casi todos los registros de candidaturas solicitados se conservará y, si bien, con la cuota que el Instituto local determine solo un mínimo porcentaje respecto del universo de dichos registros se verá afectado, ello convive y es armónico con el principio de igualdad, pues tutelará que finalmente se garantice a la comunidad LGBTTTIQ+ representación en cargos públicos de elección popular en la integración del órgano legislativo local. Por tanto, si bien se actualizará una regla de materialización aparentemente novedosa respecto a las que se fijaron previo al inicio del proceso electoral en el estado de Guerrero y durante su 55

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