SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas de los
estados, pueden razonable y objetivamente ser implementadas
durante el transcurso de un proceso electoral, sobre todo cuando
estas medidas están dirigidas a establecer un esquema de igualdad
e inclusión en los procesos comiciales como rasgos indispensables
de su carácter democrático. 39
Además, con su implementación se cumple con el imperativo
constitucional, convencional, legal, objeto y fin, personas y entes
destinatarios y exigibilidad de las acciones afirmativas, previamente
descritos.
-Diligencia que tuvo la parte actora para reclamar la acción
afirmativa
Así también, debe valorarse que, el actor presentó la solicitud de
implementación de acciones afirmativas ante el Instituto Electoral
desde el tres de febrero, y dicho órgano le contestó hasta el
veinticuatro siguiente, y que el juicio local fue presentado el tres de
marzo y éste fue resuelto hasta el diecinueve siguiente, de ahí que,
es dable referir que el argumento establecido por el Tribunal
responsable relativo a la imposibilidad de atender la solicitud del actor
por la etapa en la que se encuentra el proceso electoral, no resulta
atribuible al actor, sino que las propias autoridades locales se
demoraron en exceso para atender sus escritos, circunstancia que no
debe deparar en un perjuicio a los derechos del actor ni al grupo del
cual forma parte.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José)
Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a
adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención , las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer
efectivos tales derechos o libertades.
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