SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, dado que son promovidos, respectivamente por un partido político con registro en el estado de Guerrero y un ciudadano en su calidad de integrante de la comunidad LGBTTTIQ+, aspirante a una candidatura de diputación local y/o a regidor municipal en el ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal responsable en unos juicios de la ciudadanía de su competencia, mediante los que, entre otras cuestiones, consideró fundada la omisión atribuida al Consejo General, respecto a la implementación de acciones afirmativas en favor de la población LGBTTTIQ+ para la integración de Ayuntamientos y del Congreso del estado de Guerrero; supuesto de su competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en: Constitución federal. Artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, primer párrafo; y 195 fracción III. Ley de Medios. Artículo 87, párrafo 1, inciso b). Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.2 2 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53, segundo párrafo, de la Constitución federal; y 214, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. 6

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