SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce
jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer
y
resolver los presentes asuntos, dado que son promovidos,
respectivamente por un partido político con registro en el estado de
Guerrero y un ciudadano en su calidad de integrante de la comunidad
LGBTTTIQ+, aspirante a una candidatura de diputación local y/o a
regidor municipal en el ayuntamiento de Acapulco de Juárez,
Guerrero, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal
responsable en unos juicios de la ciudadanía de su competencia,
mediante los que, entre otras cuestiones, consideró fundada la
omisión atribuida al Consejo General, respecto a la implementación
de acciones afirmativas en favor de la población LGBTTTIQ+ para la
integración de Ayuntamientos y del Congreso del estado de Guerrero;
supuesto de su competencia y entidad federativa sobre la que ejerce
jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución federal. Artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99,
párrafo cuarto, fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184;
185; 186, fracción III, inciso b); 192, primer párrafo; y 195 fracción III.
Ley de Medios. Artículo 87, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE
para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones
plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.2
2
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53, segundo párrafo, de la Constitución federal;
y 214, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
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